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ITV coronavirus: los nuevos plazos acortan su validez hasta 6 meses

La OCU denuncia que los nuevos plazos para pasar la ITV hacen que la validez de la revisión se acorte hasta seis meses

Con el paso de la mayoría de las provincias españolas a la Fase 1 de desescalada, las estaciones de ITV de nuestro país han vuelto a retomar su actividad tras llevar más de dos meses con las puertas cerradas a causa del estado de alarma por coronavirus. Después de tanto tiempo, era de esperar que el número de vehículos pendientes de revisión fuese exageradamente elevado, por lo que el Gobierno anunció el pasado sábado 16 de mayo mediante la Orden SND/413/2020 su voluntad de ampliar de modo escalonado la prórroga de la validez del certificado de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) a todos los conductores a los que les haya caducado, o les caduque, durante el estado de alarma. No obstante, lo que al principio parecía una muy buena noticia para los usuarios ahora tiene un toque agridulce, puesto que tal como denunció el pasado 19 de mayo la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la ampliación de los plazos para pasar la ITV hace que la validez de la revisión se acorte hasta seis meses.

La nueva Orden SND/413/2020 publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) establece que los periodos para pasar la ITV serán escalonados y que a los 30 días de prórroga ya anunciados en la Orden SND/325/2020 del 6 de abril, se le sumarán 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado. Es decir, que los plazos para pasa la ITV serán los siguientes:

  • Del 14 al 20 de marzo: 30 días + 15 días adicionales (45 días).
  • Del 21 al 27 de marzo: 30 días + 2 periodos de 15 días (60 días).
  • Del 28 de marzo al 3 de abril: 30 días + 3 periodos de 15 días (75 días).
  • Del 4 al 10 de abril: 30 días + 4 periodos de 15 días (90 días).
  • Del 11 al 17 de abril: 30 días + 5 periodos de 15 días (105 días).
  • Del 18 al 24 de abril: 30 días + 6 periodos de 15 días (120 días).
  • Del 25 de abril al 1 de mayo: 30 días + 7 periodos de 15 días (135 días).
  • Del 2 al 8 de mayo: 30 días + 8 periodos de 15 días (150 días).
  • Del 9 al 15 de mayo: 30 días + 9 periodos de 15 días (165 días).
  • Del 16 al 22 de mayo: 30 días + 10 periodos de 15 días (180 días).
Por ejemplo, si la ITV te caducó el pasado 25 de marzo, tendrás un plazo de 60 días para pasarla cuando finalice el estado de alarma. Por otro lado, si la ITV te caducó el pasado 19 de mayo, contarás con un plazo de 180 días, y así sucesivamente.

Sin embargo, la nueva orden ministerial también anuncia una medida que no ha gustado nada a la OCU ni a la mayoría de los conductores: "Una vez se hayan realizado las inspecciones técnicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga, se tomará como referencia la fecha de validez que consta en la tarjeta ITV y no contará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida por la declaración del estado de alarma por el virus Covid-19". Es decir, que la fecha que aparecerá en el sello del usuario no es aquella en la que se ha pasado realmente la ITV sino la que hubiera correspondido en ausencia de la pandemia. La OCU denuncia que de este modo el plazo hasta la ITV siguiente se puede acortar hasta en seis meses en algunos casos.

Por ello, la organización de defensa de los consumidores Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha anunciado que recurrirá ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la Orden del Ministerio de Sanidad que reduce los plazos de la ITV, si no se modifica la normativa para que reconozca como fecha de validez de la ITV el día en el que se realizó realmente la inspección.

En palabras de Mario Arnaldo, presidente de AEA: "Por ejemplo, un vehículo que con motivo del Covid-19 no hubiera podido pasar la ITV a finales de marzo y la pase favorablemente en septiembre, con la nueva norma la siguiente inspección no la tendría que pasar a los dos años, al año o a los seis meses siguientes, como está regulado en la normativa europea dependiendo del tipo de vehículo y la antigüedad, sino al año y medio, a los seis meses o, incluso, al mes siguiente. Los cambios efectuados por Sanidad no contribuyen en nada a mejorar el medio ambiente ni la seguridad vial, por lo que esperamos convencer al Gobierno para que rectifique y mantenga inalterados los plazos para pasar la ITV".

De momento solo queda esperar para ver si el Gobierno rectifica y modifica la normativa de la Orden SND/413/2020, para que los nuevos plazos de la ITV establecidos con el objetivo de evitar una afluencia masiva de vehículos en las estaciones y, en consecuencia, el colapso del servicio, no perjudiquen a los conductores reduciendo la validez de su inspección.

https://www.neomotor.com/conduccion/la-fase-1-y-el-coche-cuando-puedo-cogerlo-donde-puedo-ir-cuantos-podemos-subir.html