Las ITV amplían sus plazos: estas son las fechas fijadas por el Gobierno

Los plazos para pasar la ITV serán escalonados para evitar una afluencia masiva de vehículos en las estaciones y el colapso del servicio

A partir de hoy, 18 de mayo, la gran mayoría de las provincias españolas entrarán en la fase 1 de desescalada, de modo que todas las estaciones de ITV del país podrán volver a reanudar su actividad hoy mismo, aunque muchas ya lo hicieron la semana pasada. No obstante, desde que el pasado 14 de marzo se cerraron todas las estaciones de ITV debido al estado de alarma por coronavirus, el número de vehículos que debían haber pasado su revisión se ha ido acumulado hasta alcanzar la increíble cifra de cinco millones. Por ello, para hacer frente a todas las inspecciones pendientes y con el objetivo de evitar una afluencia masiva de vehículos en las estaciones y, en consecuencia, el colapso del servicio, el Gobierno ha decidido ampliar de modo escalonado la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica de vehículos (ITV) a todos aquellos a los que se les haya caducado, o les caduque, durante el periodo de alarma.

Cabe destacar que el pasado 6 de abril el Gobierno ya dictó la Orden SND/325/2020 por la que se prorrogaron los certificados de ITV hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus posibles prórrogas. Sin embargo, ahora se ha tomado la decisión de ampliar los plazos a medida que avance el calendario, es decir, que a los 30 días establecidos en la Orden SND/325/2020, se le sumarán 15 días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado.

De este modo, tal como recoge la Orden SND/413/2020 publicada el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los periodos para pasar la ITV serán escalonados y se fijarán según las siguientes fechas:

  • Semana 1: del 14 a 20 de marzo: 30 días + 15 días adicionales (45 días).
  • Semana 2: del 21 a 27 de marzo: 30 días + 2 periodos de 15 días (60 días).
  • Semana 3: del 28 de marzo a 3 de abril: 30 días + 3 periodos de 15 días (75 días).
  • Semana 4: del 4 al 10 de abril: 30 días + 4 periodos de 15 días (90 días).
  • Semana 5: del 11 al 17 de abril: 30 días + 5 periodos de 15 días (105 días).
  • Semana 6: del 18 al 24 de abril: 30 días + 6 periodos de 15 días (120 días).
  • Semana 7: del 25 de abril al 1 de mayo: 30 días + 7 periodos de 15 días (135 días).
  • Semana 8: del 2 al 8 de mayo: 30 días + 8 periodos de 15 días (150 días).
  • Semana 9: del 9 al 15 de mayo: 30 días + 9 periodos de 15 días (165 días).
  • Semana 10: del 16 al 22 de mayo: 30 días + 10 periodos de 15 días (180 días).
Esto quiere decir que si la ITV te caducó, por ejemplo, el pasado 19 de marzo, tendrás un plazo de 45 días para pasarla una vez finalice el estado de alarma, mientras que si te va a caducar el próximo 21 de mayo, contarás con un plazo de 180 días.

Además, según la Orden SND/413/2020, dichos plazos no se aplicarán a la validez de los certificados de inspección técnica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será prorrogada hasta el próximo 10 de noviembre de 2020.

Recuerda que para ir a pasar la ITV de tu vehículo debes pedir cita previa.

Por último, es importante aclarar que una vez se hayan realizado las inspecciones técnicas de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga, se tomará como referencia la fecha de validez que consta en la tarjeta ITV y no contará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida por la declaración del estado de alarma por el virus Covid-19.

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