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La nueva normalidad permitirá cambiar de provincia… pero con restricciones

A partir del 21 de junio se amplía la movilidad con la nueva normalidad, y se podrá cambiar de provincia y viajar por toda España pero manteniendo el uso de mascarillas y la distancia entre personas, entre otras restricciones que se heredan del estado de alarma publicado en el BOE

Tal y como se refleja en el BOE del 10 de mayo de 2020, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto para la nueva normalidad, que establece que cuando finalice el estado de alarma el 21 de junio se podrá cambiar de provincia y viajar libremente por toda España, pero con una serie de restricciones como la distancia mínima entre personas o el uso de mascarillas. Estas normas de movilidad se mantendrán hasta que el Gobierno decida que se dan las "condiciones adecuadas”, o lo que es lo mismo, “hasta cuando tengamos una terapia eficaz o una vacuna efectiva” contra el coronavirus, según manifestó el Ministro de Sanidad, Salvador Illa.

“Si las cosas evolucionan en la línea que están evolucionando, el 21 de junio se van a dar las condiciones para que en toda España se pueda entrar en una nueva normalidad y por tanto se dé fin al estado de alarma y se levanten las restricciones de movilidad tal y como las hemos conocido", matizó el titular de Sanidad .

Esto no significa que se pueda viajar como antes del confinamiento por COVID, ya que si bien con esta mayor movilidad se puede cambiar de provincia libremente, se ha de hacer manteniendo una serie de medidas de seguridad para que no haya un rebrote de coronavirus en nuestro país. De ahí que el Gobierno publique en el BOE del 10 de junio un “Real Decreto de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

https://twitter.com/desdelamoncloa/status/1270316699615735810

Uso de mascarillas en la ‘nueva normalidad’

Un uno de los aspectos más destacados en la movilidad de esta nueva normalidad, es la continuación del uso de mascarillas. Tal y como recoge el BOE en su publicación el 10 de junio, las personas mayores de seis años están obligadas a llevar mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros. La mascarilla también será obligatoria en medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados.

Únicamente no estarán obligados a llevar mascarilla las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad, o que por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Todo aquel que no cumpla estas directrices, podrá ser sancionado con hasta 100 euros de multa.

Medias específicas para el Transporte a partir del 21 de junio

En este nuevo Real Decreto que aparece en el BOE, también se recogen “ Medias en materia de transportes”.

  1. En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19. En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.
  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.
  3. Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

Viajar en coche o transporte público tras el estado de alarma

Complementariamente a lo estipulado en el artículo anterior, hay que mantener distintas medidas de seguridad que se heredan del estado de alarma, pese a que este finalice el próximo día 21 de junio. Tal y como recoge la Dirección General de Tráfico (DGT) en su página web oficial, además del uso de mascarilla hay que tener en cuenta las siguientes obligaciones de movilidad:

En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio. Si no residen en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.

En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, con dos plazas homologadas podrán viajar dos personas. Se habrán de usar guantes por pasajero y conductor en el caso de vehículos destinados al uso compartido.

En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.

En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

Medidas para alojarse en hoteles y alojamientos turísticos

Todos aquellos que disfruten de esta mayor movilidad y viajen por trabajo o vacaciones a partir del 21 de junio, además de cumplir con las normas de llevar mascarillas y mantener la distancia de seguridad se encontrarán con la siguiente situación en su lugar de descanso. Tal y como se redacta en el BOE de la ‘ nueva normalidad’: “Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos, residencias universitarias y similares, y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas determinen”.

“En particular, se asegurará que en las zonas comunes de dichos establecimientos se adoptan las medidas organizativas oportunas para evitar aglomeraciones y garantizar que clientes y trabajadores mantengan una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio”.

Como hemos podido ver a lo largo de todo este artículo, una vez finalice el estado de alarma por coronavirus el próximo 21 de junio, se podrá viajar entre provincias, pero manteniendo una serie de medidas de seguridad y prevención que formarán parte de una 'nueva normalidad' hasta que se encuentre una cura definitiva del COVD-19 y se recupera la libertad total previa al confinamiento.

https://www.neomotor.com/actualidad/quien-pasa-a-fase-3-donde-se-puede-ir-en-coche-y-que-se-puede-hacer.html