Mascarilla y movilidad, ¿es necesaria en el coche? ¿Y en la moto?

Tres comunidades españolas han decretado el uso obligatorio de la mascarilla y cinco más lo harán pronto. Estos son los casos en los que se debe utilizar en los desplazamientos

Una de las cosas que han llegado para quedarse por culpa de la pandemia del coronavirus son las mascarillas. Convertidas en un elemento indispensable durante la desescalada, una vez llegada a la 'nueva normalidad' los rebrotes a lo largo de todo el país han provocado que ciertas comunidades apuesten por decretar su obligatoriedad.

En el momento de la redacción de este artículo, la mascarilla es obligatoria en todos los espacios públicos o abiertos al público, al aire libre o cerrados, independientemente de si se puede cumplir o no la distancia de seguridad en Catalunya, Extremadura, Murcia, la Rioja y las Islas Baleares. Próximamente, Andalucía, el País Vasco y Cantabria también aprobarán esta medida. En Galicia, por su parte, se ha endurecido la regulación pero, de momento, no recurre a obligar a sus ciudadanos a llevarla. En la mayoría de comunidades la multa por no llevarla en las situaciones estipuladas alcanza los 100 euros y las excepciones son ya conocidas: deporte, baño en la playa o piscina, tomar el sol y comer y beber en restaurantes y terrazas.

¿Es obligatoria en coches?

Pero, ¿ qué hay de la movilidad? La obligatoriedad de portar mascarilla varía según el método de transporte elegido. Así, por ejemplo, en el coche no será obligatoria en el caso de ir solo o acompañado con miembros de la misma unidad familiar. En caso de que los ocupantes no convivan bajo el mismo techo, la mascarilla es obligatoria para todos.

La mascarilla, siempre cerca
La mascarilla, siempre cerca

Bicicletas, patinetes, monopatines y transporte público

Asimismo, la mascarilla será obligatoria para desplazarse en bicicleta, aunque no para su uso deportivo, así como en patinetes eléctricos. Lo mismo se aplica a otros vehículos no motorizados, como los monopatines o los patinetes convencionales, siendo la mascarilla obligatoria según el tipo de actividad que se lleve a cabo, quedando el deporte como única excepción. En el caso de la movilidad compartida, tanto en coche como en otros vehículos, la norma es la misma que en el transporte privado. En el transporte público, por su parte, la situación no ha cambiado con las nuevas medidas de los ejecutivos regionales y se mantiene la necesidad de llevar mascarilla en todo momento, ya sea en metro, autobús o tren.

El uso de la mascarilla en bicicletas será obligatorio siempre salvo en el uso deportivo | Foto: Ayuntamiento de Barcelona
El uso de la mascarilla en bicicletas será obligatorio siempre salvo en el uso deportivo | Foto: Ayuntamiento de Barcelona

¿Y en motos?

En el caso de las motocicletas, su uso es recomendado pero no obligatorio cuando el motorista lleva un casco abierto. En el caso de llevar casco integral, el usuario puede circular tranquilo sin mascarilla. La situación cambia, sin embargo, si se lleva un pasajero. En ese sentido, si ambos pertenecen a la misma unidad familiar no hará falta llevar mascarilla, aunque se seguirá recomendando su uso si se circula con casco abierto. Si no conviven bajo el mismo techo, será obligatoria para los pasajeros con casco abierto.