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Estas son las multas por saltarse el confinamiento por coronavirus

Desde que comenzó el Estado de Alarma, los agentes han interpuesto más de 720.000 multas y han detenido a más de 6.500 personas

El pasado 14 de marzo se decretó el Estado de Alarma en nuestro país a causa de la propagación del virus Covid-19. Desde entonces, los agentes que se encargan de vigilar el cumplimiento de la cuarentena han arrestado a más de 6.500 personas y han interpuesto más de 720.000 multas por no respetar el confinamiento obligatorio. A continuación, con el objetivo de despejar cualquier duda, te indicamos cuáles son las multas a las que te puedes enfrentar por saltarte el confinamiento.

Con tal de facilitar el trabajo de los agentes y homogeneizar las cuantías de las sanciones, el Ministerio del Interior elaboró una especie de guía orientativa con propuestas de sanción teniendo en cuenta los casos más comunes que se están produciendo durante el Estado de Alarma. Debes tener en cuenta que en función de la gravedad de la infracción cometida, la sanción económica puede ser más o menos cara, situándose la cifra entre los 601 y los 10.400 euros, en los casos más graves. Estas son las multas a las que te puede enfrentar si no respetas el confinamiento:

  • Multa de 601 euros si el infractor realiza un desplazamiento no autorizado, sin circunstancias concurrentes.
  • Multa de 2.000 euros si el infractor presenta una actitud inapropiada con los agentes y además trata con menosprecio a la autoridad.
  • Multa de 3.000 euros si el infractor presenta una actitud inapropiada con los agentes y recurre a la intimidación, siempre que no constituya infracción penal.
  • Multa de 10.400 euros si el infractor presenta una actitud inapropiada con los agentes y recurre a la violencia o amenaza, cuando no constituyan infracción penal.
  • Multa de 1.200 euros si el infractor persiste en saltarse las restricciones a la libre circulación. La guía explica que la propuesta de sanción debe estar "sometida a variabilidad en función de la persistencia".
  • Multa de 2.000 euros si el infractor persiste en realizar actividades no permitidas en establecimientos comerciales o industriales. Del mismo modo que en el caso de arriba, la propuesta de sanción puede variar en función de la persistencia del infractor.
  • Multa de 1.500 euros si el infractor realiza un desplazamiento en vehículo no autorizado, es decir, sin una causa justificada, con la presencia de menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad.
  • Multa de 1.500 euros si el infractor realiza un desplazamiento no autorizado y en compañía, con un número de personas no autorizado.
  • Multa de 1.500 euros si el infractor realiza un desplazamiento no autorizado hacia su segunda residencia.
  • Multa de 700 euros si el infractor dificulta su identificación inicial a conciencia.
  • Multa de 1.500 euros si el infractor actúa de forma deliberada para evitar o dificultar su identificación.
  • Multa de 10.400 euros si el infractor organiza o participa en actividades en común, festejos, celebraciones, etc. Cabe destacar que esta situación constituye un nivel de riesgo elevado en virtud del número de personas, circunstancias y proximidad.
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