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El límite a 90 podría triplicar las multas de tráfico

Desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de un millón de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial

Hace una semana entró en vigor la modificación del artículo 48 del Reglamento General de Circulación que establece como velocidad genérica máxima en carreteras convencionales los 90 kilómetros por hora. Esta medida que se tomó para reducir el número de víctimas en accidentes de tráfico ha generado un gran debate social respecto a su efectividad. No obstante, hay un aspecto todavía más preocupante: las multas de tráfico. Y es que, según la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la nueva normativa de tráfico podría triplicar las multas por exceso de velocidad.

El Reglamento General de Circulación establece como velocidad máxima en carreteras convencionales los 90 km/h
Tal como advierte la AEA, desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de un millón de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. La institución sostiene que esto se debe a que la Dirección General de Tráfico (DGT) no aplica de forma correcta los márgenes de error de los radares.

Durante el último año, la asociación AEA ha conseguido en defensa de los intereses de sus socios más de un centenar de sentencias favorables, siendo la más reciente la dictada el pasado 22 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra.

En dicha sentencia figura el caso de un conductor al que se le impuso una multa de 400 euros con pérdida de cuatro puntos del carné por un exceso de velocidad cometido el 25 de junio de 2017. El conductor circulaba a 82 kilómetros por hora cuando el límite estaba fijado en 50 kilómetros por hora. La sentencia indica que el supuesto exceso de velocidad no fue detectado por un cinemómetro en cabina fija de la carretera, sino por un aparato en vehículo o por un trípode manejado por un agente de tráfico.

Desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de un millón de multas
Por este motivo, la sentencia cuestiona la multa y la detracción de puntos impuestas por la DGT, ya que se considera que la velocidad captada por los radares debe corregirse en función del margen de error del cinemómetro. En la sentencia el juzgado gallego entiende que "si la velocidad del vehículo detectada por el cinemómetro es igual o inferior a 100 km/h, deben restársele 5 km/h si la medición la realizó en posición estática o 7 km/h si la efectuó desde un vehículo en movimiento".

Por ello, finalmente el juzgado falló a favor del demandado, puesto que "como no consta ningún documento fehaciente en el expediente que acredite que el vehículo del radar se hallaba inmóvil, habrá de aplicarse en favor del interesado el margen de error más favorable, que es el previsto para cinemómetros en movimiento. Esto es, 7 km/h".

Finalmente, la Administración imputó al conductor un exceso de velocidad de 75 km/h sobre un máximo de 50 km/h permisibles. Por este motivo, la sanción se corrigió y pasó de ser de 400 euros y cuatro puntos a una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del carné.

Desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de un millón de multas
Por último, la sentencia también reconoce que este tipo de conflictos se reproducen en infinidad de litigios ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, lo que está provocando que los distintos juzgados estén adoptando "criterios y soluciones dispares en sus respectivas sentencias", puesto que algunos juzgados defienden la idea de que no hay ninguna necesidad de aplicar correcciones a la velocidad detectada por los radares de la DGT.

De esta forma, se pone en evidencia la situación de inseguridad jurídica en esta jurisdicción contencioso-administrativa al no disponer de un criterio claro a seguir.