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La DGT anuncia cuáles son las 8 multas para los patinetes eléctricos

La Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción transitoria para aclarar algunas de las principales dudas que hay sobre los VMP

Cada vez hay más Vehículos de Movilidad Personal en las zonas urbanas, ya que se han convertido en un medio alternativo de desplazamiento para los ciudadanos. Como actualmente existen muchas dudas respecto a la normativa que deben de seguir estos vehículos, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción transitoria para aclarar algunas de estas dudas, hasta que se publique la normativa definitiva.

Aunque la regulación formal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) está actualmente en fase de tramitación, esto no impide que se haga una instrucción que recoja los criterios a los que están sometidos estos vehículos dentro de la normativa de tráfico vigente.

De este modo, la instrucción adelanta la definición prevista para los VMP, a los que considera "un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h". Por ello, según la DGT, quedan excluidos de esta consideración los siguientes vehículos:

  • Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.
  • Vehículos concebidos para competición.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida.
  • Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento N2 168/2013: patinetes con asiento, ciclo de motor, ciclomotores de dos ruedas, etc.
Todos los usuarios pueden circular con un VMP, puesto que no se requiere ningún tipo de autorización administrativa, permiso de conducir o seguro obligatorio para su uso. Por este motivo, el usuario tampoco perderá puntos del carné cuando cometa alguna infracción con un VMP.

Multas para los patinetes eléctricos

La instrucción que ha presentado la DGT también recoge aquellos comportamientos que son indebidos y que por lo tanto suponen una sanción económica para el usuario:

  • Si el usuario se niega a someterse a las pruebas de alcohol y drogas será sancionado con la misma cuantía económica que si condujera otro vehículo. Por ello, si sobrepasa la tasa de alcohol la multa será de 500 o 1.000 euros (en función de la tasa), mientras que si da positivo en drogas la sanción será de 1.000 euros. En caso de dar positivo en alcohol o drogas, los agentes de Tráfico inmovilizarán el VMP, del mismo modo que ocurre con el resto de vehículos. Por su parte, si el conductor se niega a realizar las pruebas, en la mayoría de los casos será denunciado como infracción administrativa.
  • Usar el teléfono móvil mientras se conduce un VMP está prohibido. Según el artículo 12.2.5B del Reglamento General de Circulación, conducir utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro sistema de comunicación se puede sancionar con 200 euros.
  • Según el artículo 12.2.5A del Reglamento General de Circulación, conducir empleando los cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido supone una multa de 200 euros.
  • Hasta que se regule el uso del casco y de otros elementos de protección en el Reglamento General de Circulación, todos ellos se regirán por lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal. En el caso de que la Ordenanza regule el uso obligatorio del casco, los agentes de Tráfico podrán sancionar con una multa de 200 euros a aquellos usuarios que incumplan la normativa y además procederán a la inmovilización del VMP.
  • Según el artículo 121 del Reglamento General de Circulación, está prohibida la circulación de cualquier vehículo por las aceras, de forma que los VMP tienen totalmente prohibido circular por las aceras y las zonas peatonales. No cumplir con esta norma supone una multa de 200 euros.
  • Los VMP y el resto de vehículos ligeros propulsados eléctricamente únicamente se pueden utilizar por una persona, de forma que la circulación de dos personas en VMP es sancionable con 100 euros de multa.
  • Según el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación, circular sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes es considerado conducción negligente, puesto que el usuario no adopta la diligencia necesaria para ser visto por el resto de conductores de la vía y se pone en peligro. La sanción correspondiente es de 200 euros.
  • Las ordenanzas municipales son las que establecen las prohibiciones relativas a las paradas y estacionamientos de los VMP. La DGT aboga para que la acera sea del peatón, aunque su regulación es exclusivamente municipal.
  • Las infracciones cometidas por conductores menores de 18 años, recaerán sobre los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho de los menores.
  • Poner en circulación vehículos que aparentemente ofrecen prestaciones superiores a un VMP, es decir, que superan los 25 km/h, y no cumplen con los requisitos del Reglamento número 168/2013, supone una sanción económica de 500 euros además de la inmovilización del vehículo. Lo mismo sucede con los VMP que han sido manipulados para alterar su velocidad o sus características técnicas.
https://neomotor.sport.es/actualidad/que-debes-saber-si-vas-a-comprar-un-patinete-electrico.html